¿Los beneficios de la Ley de Teletrabajo aplican para los profesores? Contraloría entra de lleno en la polémica
De acuerdo a la entidad, el teletrabajo obedece a la imposibilidad de realizar clases presenciales por un tema sanitario y no por un acuerdo de relación laboral entre las partes.
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En noviembre, el Ministerio de Educación hizo noticia por emitir un pronunciamiento en el cual señaló que los establecimientos educacionales y los profesores no estarían sujetos a la Ley que regula el trabajo a distancia, ya que dicha modalidad se habría adoptado por una decisión de la autoridad -debido a la instrucción de suspender todas las clases presenciales en el país- y no por decisión voluntaria de las partes.
Esto implicaría, en la práctica, que los profesionales de la educación no tendrían derecho a exigir a sus empleadores el pago de los costos asociados al teletrabajo, como materiales, electricidad, internet, equipos, etc.
Y si bien con posterioridad a este pronunciamiento hubo fallos judiciales en la misma línea de lo planteado por el Mineduc, persistieron las dudas en torno al tema.
A raíz de esto, el secretario general del Senado, Raúl Guzmán, hizo llegar a la Contraloría General de la República una presentación de la senadora Yasna Provoste, y de Guido Reyes, primer vicepresidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, en la cual solicitaron que a los docentes se les aplique la normativa que regula el teletrabajo.
Su solicitud se basa, principalmente, en que los docentes que dependen de los departamentos de administración educacional municipal y de los servicios locales de educación pública "han sido obligados a realizar trabajo a distancia".
Respecto al tema, la Contraloría General de la República se pronunció y entregó un pronunciamiento alineado con lo que planteó el Mineduc a finales de 2020.
En un texto de respuesta, el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, señaló que los docentes por los que se consulta se rigen por la Ley nº 19.070 (Estatuto docente), por lo cual su vínculo con la municipalidad o con el Servicio Local de Educación respectivo "es de naturaleza estatutaria".
¿Qué significa esto? Según explica el documento, su vínculo laboral se materializa mediante la dictación de un acto administrativo, que incorpora al profesional a una dotación docente, como titular o como contratado "y no a través de la celebración de un contrato de trabajo, razón por la cual no es aplicable la normativa por la que se consulta".
De acuerdo al contralor, los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de las facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del Estado, y "obedece a la imposibilidad de realizar clases presenciales por un tema sanitario y no por un acuerdo de relación laboral en teletrabajo".